viernes, 28 de octubre de 2011

Prescripción y sostenibilidad "que sean iguales"

Dispensación del medicamento o producto sanitario de precio menor.
El RD-L 9/2011, propone generalizar la prescripción por principio activo, sin merma en la cantidad de la prestación farmacéutica, introduciendo criterios de responsabilidad en la administración adecuada de los recursos económicos de los que dispone el sistema sanitario, enumerando hasta tres situaciones de excepción.
En la reunión de Hoy hemos repasdo los siguientes puntos:
  1. En nuestro departamento se ha optado por la "prescripción a precio menor":
    se podrá prescribir una marca comercial a precio menor y por principio activo sin necesidad de activar o desactivar botón alguno.
  2. En cualquier caso, si el botón “ExcPPA”  es activado por el facultativo (pasa de color blanco a rojo) se desactivan los controles y se puede pautar cualquier excepción.
  3. En caso de prescripción por denominación comercial por precio superior al menor: Se debe justificar la prescripción (información que se incluirá en la receta; solamente se podrá realizar en SIA; no se podrá realizar en recetas manuales.
  4. Se discuten ventajas y desventajas de la opción preferente en BOF "Prescripción por Principio Activo/asociación y DOE -denominación oficial española-" (PPA):
    • Ventajas: Un paso menos al prescribir; la farmacia dispensará el medicamento de menor precio o genérico en caso de igualdad; se puede utilizar el uso frecuente.
    • Inconvenientes: los pacientes crónicos pueden recibir diferentes marcas; el facultativo no interviene  en la elección del medicamento que se dispensa. de elegir la PPA al prescribir marca debe desactivar pestaña e indicar la excepción. 
  5. Se discuten ventajas y desventajas de opción preferente en BOF "Prescripción por Precio Menor" (PPM): 
    • Ventajas:  Evitar errores en pacientes crónicos polimedicados; el facultativo selecciona la marca del medicamento a dispensar; se faculta la PPA; cuando exista cambio de precio y lo prescrito no sea coste-efectivo, se cambiarán prescripciones a principio activo.
    • Inconvenientes:  no se puede utilizar uso frecuente;  puede verse afectado el indicador de EFG (modulador).
  6. Planteamos la repercusión que la aplicación de estas medidas puede tener en la prescripción realizada desde el segundo y tercer nivel, considerando que puede suponer un retroceso en los avances conseguidos para evitar la prescripción delegada desde Atención Primaria.
  7. Destacamos el hecho de que aumente el esfuerzo por contar con tanto "contador": a) contador de tratamientos con justificación (límite de 50 al mes); b) contador del 5% de l total de recetas por prescriptor en formato papel.
  8. Nos sumamos a la iniciativa del GdT de Seguridad del paciente semFyC : "si son iguales que parezcan iguales", a la que muchos han hecho eco (en Docencia Rafalafena; el supositorio; No gracias; Docencia Foietes;...).
Desde  la Agencia Valenciana de Salud (AVS) el 7 de octuble del 2011 se ha resuelto establecer las instrucciones relativas a: 

  1.  Ámbito y objetivo: Facilitar la prescripción por principio activo (PPA) y la gestión de sus excepciones ordenadas por el RDL 9/2011; Facilitar la implementación de los consensos terapéuticos alcanzados sobre la comparación de la efectividad y coste de los tratamientos para una patología; Asegurar un entorno de alta seguridad en la prescripción de productos farmacéuticos; Atender a la obligación de disponer de sistema de receta electrónica antes de 1 de enero de 2013 ordenada por el RDL 9/2011; Evitar la utilización indebida de recetas manuscritas del sistema Nacional de Salud por colectivos con cobertura por otras aseguradoras (Muface; Mugeju e Isfas); Reducir los gastos de la emisión de recetas en papel.
  2. Prescripción por principio activo y gestión de excepciones:
    1. Se realizará por principio activo o denominación genérica por tipo de producto.
    2. Excepciones a la norma general:  
      • Justificación por necesidades terapéuticas: a) identificación de un producto a precio menor cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen (facilitar el cumplimiento y evitar errores de administración de medicación); b) dentificación de un producto a precio menorpara medicamentos de estrecho rango terapéutico.
      • Medicamentos que pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento (al mismo precio que el de referencia).
      • Cuando se realizara identificando el medicamento o el producto por su denominación comercial, siendo este el de menor precio.
    1. El Sistema de Información Ambulatorio (SIA) de la Agencia Valenciana de Salud facilitará el desarrollo de PPA.
      • Preferencias departamentales para facilitar la asistencia automatizada: alternativa: a) denominación genérica, b) denominación comercial en productos de menor precio y agrupaciones integrales.
      • Necesidad de un informe justificación en caso de seleccionar una denominación comercial de precio mayor.
    1. Implementación desde SIA de una asistencia automatizada para tratamientos no coste-efectivos:
      • Tratamientos con similar composición y alto impacto presupuestario.
      • Elaboración de protocolos consensuados con sociedades científicas.
      • Informe automatizado justificativo en caso de optar po alternativas no coste-efectiva.
    1. Actividades de monitorización y evaluación:
      • Monitorización mensual de los tratamientos planificados.
      • Análisis mensual de las excepciones.
      • Análisis mensual de las alternativas no coste efectivas.
  3. Dispensación de productos farmacéuticos:
    1.  Se dispensará desde las farmacias el medicamento o producto de menor precio cuando la prescripción se realice por principio activo o denominación genérica.
    2. Ante prescripción por denominación comercial en casos de excepción, se dispensará si es el de menor precio de la agrupación; si existen necesidades terapéuticas; si perteneciendo a una agrupación son al mismo precio que el medicamento de referencia.
  4. Información a los paciente:
    1. Se ofrecerá información adicional: de la receta médica oficial de la AVS; el informe de "tratamientos vigentes"; y el informe de "sustituciones RD-L 9/2011).
    2. Inclusión en la receta médica oficial informatizada.
      1. Codificación y denominación de la agrupación; identificación comercial en casos de excepciones; fecha de inicio de tratamiento crónico;  precio menor de agrupación homogénea.
      2. Leyenda en la receta "excepción por necesidad terapéutica".
    3. Información de supuesto de excepciones en el "informe de Tratamientos vigentes".
    4. Ante ejecución de sustituciones masivas enumeradas, se automatizara un informe para el paciente.
  5. Utilización intensiva y completa del sistema de información ambulatorio de la AVS:
    1. Obligatoriedad del uso del SIA para todos los procesos clínicos-administrativos.
    2. Prescripción realizada en receta oficial mediante SIA.
    3. Autorización de prescripción manuscrita a un máximo de un 5% de la media de recetas prescritas por CPA.
    4. Captura de la banda magnética como mecanismo de autorización.
  6. Aplicaición del Decreto 118/2010, por el que se ordena y prioriza actividades de las estructuras de soporte para el uso racional.
    1. Revisión de objetivos de las comisiones Departamentales.
    2. Revisión de compromisos y aplicación.
  7. Plazos implantación Instrucciones:
    1. 1 de noviembre del 2011.
    2. Grupo de trabajo con sociedades científicas: octubre 2011.
Son definición y término similar: Presentación farmacéutica/agrupación homogénea (grupo de medicamentos con idéntico principio activo/asociación-dosis- número de formas farmacéuticas).

No hay comentarios: