Esta semana ha llegado sendas notas informativas en nuestro buzón de casillero relativas a medidas especiales desde la dirección General de Farmcia y Productos Sanitarios, y nuevas instrucciones aclaratorias IT. En relación a la nota informativa de la dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios de medidas en relación con las fases de Desescalada (06/05/2020), se incluyen la siguiente:
- Se efectúa una nueva y excepcional prolongación de tratamientos vigentes: periodo de dos meses adicionales, el periodo de validez cuya finalización es próxima y requieren prolongación por parte del médico. Se especifica la población candidata.
- Cambio en la limitación de duración de tratamietnos por facultativos sustitutos: se establece una medida dirigida a incrementar el periodo de duración m´axima de tratamientos prescritos para los facultativos sustitutos. Acción que se inicia el 07 de mayo de 2020 en la versión (E7-8). Estableciéndose segun: a) facultativo sustituto cupo (cotitular) a 365 días ; b) Facultativo sustituto misma ZBS a 180 días.
- Prescripción recetas complementarias: se aumentó la ventana temporal a lo largo de marzo y abril que permite la dispensación de medicamentos de farmacia. El pasado 24 de Abril se retomó el periodo de ventana habitual para la dispensación de recetas (14 días antes de finalización prevista). Se indica desde esta dirección que antes de reactivar tratamientos del paciente o emitir recetas complementarias, se compruebe la cobertura de tratamiento del mismo. Ver tutorial.
- Otras medidas vigentes de interés: Habilitación de prescripción de medicamentos en receta médica mediante consultas no preenciales y dispensación en oficinas de farmacia sin necesidad de hoja de tratamiento impresa.
En lo relativo al Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones. Se presenta (30/04/2020) una actualización para la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal al instituto nacional de la seguridad social, en el caso de trabajadores especialmente sensibles y de partes de procesos COVID19 intercurrentes con otros procesos de IT por distintas patologias (en pfd). en ella se incluyen instrucciones aclaratorias:
- Emisión y tramitación de partes de incapacidad para trabajadores especialmente sensibles: donde se establece que se actualizará el documento "procedimiento para servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición SARS-CoV2". Incluyendo el modelo de informe médico, la publicación de prevención "antes de ir al trabajo". Considerando además, la diferenciación en casos de incapacidad temporal en trabajadores especialmente sensibles: a los que se les indicará como código CIE-10, el siguiente: Z29.8 para Otras medidas profiláticas especificadas.
- Z29.8: EXCLUSIVAMENTE: para personal sensible en bajas de nueva emisión posteriores al del 10/04/2020. En caso de no atender a estas restricciones de fechas y hacer un parte con este código anterior al 10/04/2020, este será rechazado por el INSS, no se pagara al trabajador por parte de la empresa y el facultativo tendrá que rehacer el parte con un código válido en la fecha en cuestión.
- Situación de COVID soberviniendo en una IT previa por otra patología: Como norma general, no procede modificar el diagnóstico en ningún proceso previo de IT de patología no covid-19, por indicación de aislamiento cuando el anterior no fuera compatible con una sintomatología COVID-19. LAs bajas anteriores a 15/02/2020 no se podrán recodificar a COVID-19. Aunque la persona trabajadora no se hubiera sanado de la patología que le ha causaso una baja, si enferma grave por COVID-19 y requiere hospitalización por esta causa, procederá un alta de la baja inicial y nueva baja por COVID y una vez resuelto este emitir alta de COVID y nueva baja acumulada al proceso anerior si continua necesitandola.
- En ningún caso procede modificar ningún proceso previo de IT por nueva indicación de aislamiento salvo excepción punto 4 de los siguientes.
- Se admiten modificaciones de código diagnóstico a COVID19, en los partes de confirmación para procesos IT con fecha de baja inicial desde el 15/02/2020 en adelante.
- Para bajas iniciadas antes del 15/02/2020 no se admiten cambios a COVID19. En estos casos se dará el alta por proceso inicial por EC/AT y nueva baja al día siguiente por EC por COVID19.
- Para bajas iniciadas antes del 15/02/2020 en trabajador vulnerable/sensible, se procederá según apartado 1, y el punto anterior 3.
- Los pacientes no acceden ni tienen posibilidad de visualizar su plan terepéutico desde las Aplicaciones APP+Salut, pues sigue pidiendoles la actualización del código. Lo que condiciona una dificultad en la comprensión y adecuación del recordatorio cuando se contacta con ellos vía telefónica, fovoreciendo el incumplimientos y las posibilidades de errores por parte de la indicación y posología.
- Los profesionales no acceden claramente a la visualización del plan terapéutico en un entorno en el que de forma sencilla y en un solo paso sepan que fármacos están pendientes de dispensar y/o recoger.... pese a las instrucciones del tutorial, hemos de indicar que es un proceso lento y que ha de hacerse fármaco por fármaco.... sería más recomendable la propuesta de mejorar el estado de las recetas.
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