miércoles, 3 de octubre de 2018

Responsabilidad legal. Residente y tutor.

Tras la ultima reunión de docencia realizada el día 27 de septiembre en la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Primaria y Comunitaria, en la qiue comentamos el tema de la correcta supervisión de los Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, en general, pero en forma concreta en Guardias Hospitalarias y Punto de Atención Sanitaria. Me parece muy interesante la lectura de este artículo en AMF. López A. Ballarin A. Muñoz FJ. Responsabilidad legal. Residente y tutor. AMF 2018;14(8):455-461.
Puntos clave
  • El médico interno residente (MIR) está obligado a lleva a cabo una labor asistencial y a recibir una formación. Este proceso se realizará de manera programada, progresiva y supervisada.
  • En el aprendizaje del MIR es imprescindible la supervisión, por lo que, ante cualquier error, puede descargar la culpa total o parcialmente en el tutor o en la propia institución por las llamadas culpa in vigilando y culpa in eligendo.
  • El grado de responsabilidad de uno y otro se reparte según las circunstancias de las actuaciones y capacitación o del grado de supervisión.
  • La responsabilidad de supervisión no recae solo sobre el tutor, aunque sí sea el máximo responsable. Afecta a los demás especialistas que ejercen junto al MIR.
  • El MIR debe actuar con la diligencia debida y utilizar todos los medios a su alcance en función del estado actual de la ciencia aplicada a una circunstancia concreta (lex artis ad hoc). Debe abstenerse de realizar actuaciones que sobrepasen su capacidad.
  • En los protocolos de supervisión se incluirán pautas de actuación respecto al personal en formación, sin perjuicio de que cuando se dude sobre la competencia del residente para llevar a cabo una actuación concreta, prime el «principio de precaución».
  • Existen varias vías por las que el perjudicado o su familia puede exigir el resarcimiento por los daños ocasionados.
Desde la Unidad Docente se dispone de dos documentos normativos que puedeen consultarse relativos a las Guardias médicas y supervisión, al que añadimos un documento elaborado por la Organización Médica Colegial de España:
  1. Guía-Itinerario Formativo Tipo de los Médicos Residentes MFyC Alicante. Aprobada en Comisión de Docencia provincial 14/02/2018.
  2. Protocolo De Supervisión de los Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria. Aprobada en Comisión de Docencia de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de Alicante con fecha febrero de 2018. 
  3. Responsabilidad del Médico Interno Residente. OMC
Las actuaciones del MIR en urgencias
Aunque la intervención del MIR en un caso de urgencias es absolutamente legítima (tal como se establece en el artículo 196 del Código Penal17), no se le exime de responsabilidad en dos supuestos: cuando la urgencia no es vital, y el residente podría haber tenido tiempo para consultar, o cuando, a pesar de la urgencia, el comportamiento del MIR es imprudente o negligente. La citada orden SSI 81/201716 hace referencia a que «cuando por motivos de urgencia vital se precise la intervención de un residente sin que en ese momento pueda ser supervisado (de forma presencial o no, dependiendo del año de residencia y circunstancias de cada caso), estará obligado a dejar constancia de su intervención en la historia clínica, dando cuenta de su actuación tanto a sus tutores como a los especialistas de la unidad asistencial en la que se ha producido la urgencia».
Un tema muy debatido dentro de los servicios de urgencias médicas es el problema del alta del paciente por parte del residente, hasta su regulación por el RD 183/20081, que dice que «los especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año». Esto ha sido refrendado en la Orden SSI/81/201716 haciendo mención al mismo real decreto y especificando que «la supervisión de residentes de primer año será de presencia física, por lo que los centros sani­tarios deberán garantizar la existencia de condiciones organizativas que garanticen la supervisión/visado de las actuaciones del residente de primer año (R1) por los especialistas de la unidad asistencial. Así como que, a partir del segundo año de formación, los residentes tendrán acceso directo al paciente de forma progresiva y según las indicaciones de su tutor, de las que se informará a los especialistas de la unidad asistencial». Esta nueva sistemática introducida por la ley solventa parcialmente el problema, estableciendo la obligatoriedad para los MIR de primer año y supervisión decreciente a partir del segundo año de residencia. Pero sigue sin resolver la situación real de muchos servicios de urgencias hospitalarios, donde la supervisión tradicionalmente se lleva a cabo por residentes veteranos.
Otro problema asociado a la atención de urgencias es el caso en el que el MIR esté de servicios mínimos por la existencia de huelga médica. Una sentencia de Tribunal Supremo del 27 de junio de 1994 dice: «Durante el transcurso de una huelga se podrán imponer servicios mínimos que obliguen al MIR a realizar funciones de mera colaboración, no pudiendo en el desarrollo ordinario de su trabajo hacer funciones propias de la especialidad para la que se prepara sin la supervisión del jefe de servicio. Tampoco podrá imponérsele durante una huelga la obligación de colaboración sin esa supervisión». Por tanto, ni siquiera en huelga los MIR podrán desarrollar funciones propias de la especialidad para la que se preparan sin la supervisión de un jefe adjunto superior.
 
Situaciones de responsabilidad
El especialista en formación llevará a cabo una práctica profesional programada y supervisada, destinada a alcanzar de forma progresiva la responsabilidad profesional necesaria para el ejercicio de la especialidad. Esta adquisición progresiva de responsabilidad va de la mano de la asunción paulatina de habilidades, considerándose que un residente posee las competencias para realizar un proceso asistencial según sea su progreso individual, con un nivel de supervisión cada vez menor. Se puede plantear un escenario con cuatro situaciones de responsabilidad, según sea el papel que realiza el residente (actúa dentro de sus funciones o más allá de sus funciones) y el tutor (supervisa o no supervisa).
El residente actúa dentro de sus funciones y está correctamente supervisado. Situación de actuación óptima. El manejo del paciente lo lleva el residente con el apoyo del tutor. La línea general de las sentencias judiciales en este escenario es que la pena es mayor sobre el tutor que sobre el residente, al considerarse que no puede ser la misma responsabilidad la que recaiga sobre el que se encuentra en período de formación de una especialidad que sobre el que ya es especialista.
El residente actúa dentro de sus funciones, pero no está supervisado. El residente está solo. El tutor no realiza su labor supervisora, por lo que la responsabilidad recaería sobre él.
El residente actúa más allá de sus funciones estando correctamente supervisado. El residente se extralimita por no consultar, teniendo posibilidad de hacerlo. Las sentencias suelen fallar contra el residente, por asumir unas capacidades no adquiridas y no poder evitar un resultado lesivo, que no se habría producido con la pericia del tutor no consultado.
El residente actúa más allá de sus funciones y además no está supervisado. En este caso pueden darse dos situaciones: si el residente se extralimita y además no pudo consultar por no estar correctamente tutorizado, la responsabilidad recaería tanto sobre el residente como sobre el tutor. Sin embargo, si el residente se extralimita y no puede consultar con el tutor por tratarse de una situación excepcional de urgencia, podría considerarse como estado de necesidad y darse por hecho que las consecuencias de no hacer nada serían claramente peores que hacerlo con impericia y sin supervisión. En este caso no cabría responsabilidad para ninguno.





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