- Educar a la persona y/o al cuidador/a en el manejo del tratamiento farmacológico y de los cuidados asociados.
- Establecer estrategias para mejorar la adherencia terapéutica a la medicación a través del seguimiento y control del tratamiento y monitorización de los resultados en salud.
- Detectar e informar de efectos adversos relacionados con el tratamiento farmacológico.
- Realizar un seguimiento con el objetivo de prevenir la aparición de complicaciones asociadas al tratamiento y a la propia patología.
- Facilitar la accesibilidad para las actuaciones relacionadas con la medicación evitando o reduciendo citas innecesarias o demoras para el inicio, modificación o interrupción de tratamientos.
- Reducir la variabilidad en la práctica clínica, adecuando y actualizando esta guía y los protocolos que se deriven de la misma en base a las últimas evidencias disponibles.
- Maximizar la eficiencia y efectividad de la atención sanitaria y los tratamientos que se derivan de la misma.
ATC | Denominación ATC |
---|---|
J01XX01 | Fosfomicina trometamol*. |
J01XE01 | Nitrofurantoína. |
* Fármaco de primera elección. |
Criterios específicos indicados en el protocolo
3.1 Población diana.
Mujeres a partir de 14 años que presentan signos o síntomas urinarios de infección urinaria no complicada del tracto inferior.
3.2 Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.
Esta guía es de aplicación al proceso de infección urinaria de ITU inferior no complicada en mujeres a partir de 14 años. Quedan excluidas, por tanto, las siguientes situaciones: embarazo, recidiva clínica, clínica recurrente o prolongada, uso de sonda vesical, instrumentación urinaria o anomalías urológicas, y pacientes con enfermedades o situaciones que producen inmunosupresión o riesgo de infección con un microorganismo resistente en últimos tres meses21.
Son situaciones de recidiva clínica, clínica recurrente o prolongada las siguientes21:
– Recidiva clínica: menos de 15 días desde episodio previo.
– Infección recurrente: dos o más episodios en 6 meses, o más de 3 en un año.
– Clínica prolongada: más de 7 días de clínica.
3.3 Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.
Las intervenciones del profesional de enfermería se han de realizar en el marco del seguimiento colaborativo siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del medicamento y en el protocolo de actuación.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
En base a ello, la enfermera podrá intervenir de acuerdo a lo siguiente:
– Inicio del tratamiento.
Se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados en los protocolos o guías asistenciales específicas. Estos protocolos específicos incluirán la población a la que se refiere, las situaciones clínicas y los criterios de derivación médica para la revaloración del paciente que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación recogido en la guía.
2 comentarios:
Estoy en total desacuerdo con la mal llamada "prescripción" enfermera, puesto que supone una clara invasión de competencias de la profesión médica. La prescripción se realiza tras un proceso de anamnesis y diagnóstico, que no son competencia de enfermería, y supone una merma en la calidad asistencial y en la seguridad de la asistencia.
Las guías no son de "prescripción", sino de indicación, uso y dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica. Por tanto hay una utilización interesada del término para usurpar competencias del médico sin modificar las Leyes que las establecen.
Por tanto, solicito al redactor de este Blog, que corrija el título de la entrada, puesto que da lugar a malos entendidos, y no debemos colaborar con la desinformación al ciudadano ni a nuestros propios compañeros.
Recibido, y publicado
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