viernes, 16 de octubre de 2020

Certificado de defuncion en tiempos de pandemia: COVID19

La certificación de la defunción de casos de COVID-19 en España Revista Española de Medicina Legal sept 2020;46(3)

Actualización octubre 2020

entrada original publicada 24/10/2011 y actualizada en 2014

Algo hay tan evidente como la muerte y es la vida. Charles Chaplin

La certificación de la defunción es un acto médico en el que el profesional debe poner el mismo esfuerzo y dedicación que en el resto de los informes elaborados en vida del paciente. Para su correcta cumplimentación el facultativo debe seguir las instrucciones básicas, poniendo especial cuidado en rellenar adecuadamente la secuencia de causas de muerte. En casos de pandemia, la cumplimentación del certificado de defunción corresponde a la medicina asistencial y para poder hacerlo los organismos oficiales deben publicar instrucciones basadas en recomendaciones internacionales. Debe establecerse, cuanto antes, la posibilidad de comunicación telemática de las defunciones. Mientras eso no sea posible, tienen que establecerse procedimientos que permitan en situación de pandemia, comunicar de forma inmediata la mortalidad a las autoridades sanitarias.  

la defunción con relación a la COVID-19
El 29 de marzo del 2020, el CGCOM emitió un comunicado en el que, de acuerdo con las definiciones propuestas por la OMS, la Vocalía Nacional de Administraciones Públicas informaba acerca del procedimiento a seguir en la certificación de las defunciones durante la actual epidemia de COVID-19. El documento señala que las muertes producidas en una epidemia son muertes naturales. No hace falta comunicar al ámbito médico-legal o judicial el fallecimiento.

El certificado de defunción vigente, ha sufrido modificaciones:

  1. Se amplia el número de apartados a completar, y ha de cumplimentarlos el facultativo.
  2. Se incluye modificación que alude a la existencia, o no, de riesgo infeccioso en el cadáver. Tendrá que indicarse la enfermedad infecciosa padecida por el fallecido.
  3. Se debe especificar en que grupos debe incluirse el cadaver: Grupo 1: Carbunco; Grupo II: Contaminados po sustancias radiactivas; Grupo III: no pertenecientes a las anteriores.
  4. Posibilidad on no de incineración. (impedimentos: marcapasos, tratamiento con isótopos radioactivos, protesis -las actuales no  condicionan esta incineración-).


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