martes, 4 de diciembre de 2018

Supervisión de Residentes (RI-MFyC)

Nos hacemos eco del planteamiento de esta Contraportada titulada "Por unas Urgencias dignas”, en nuestro Centro de Salud se forman Médicos Internos Residentes que tambión tienen actividad asistencial en Cuardias de Atención Primaria y que precisan de esta supervisión. En este Blog ya hemos hablado de este tema "Responsabilidad Legal: Residente y Tutor". En fecha 2 de octubre del 2018, Javier Blanquer presentó a la Unidad Docente Multiprofesional de Alicante este problema identificado, con el suguiente contenido:

1.    Según se indica en la página 14  del Protocolo De Supervisión de los Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria. Aprobada en Comisión de Docencia de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de Alicante con fecha febrero de 2018.

·      En apartado 2.4.2 “supervisión durante las guardias hospitalarias” se especifica, en relación a los R1:  La supervisión de los R1 debe ser con presencia física. Los R1 deben atender a los pacientes haciendo la anamnesis y la exploración física oportunas. El residente podrá́ proponer y discutir con el colaborador docente (CD) la solicitud de pruebas complementarias y la instauración o modificación de tratamientos o planes de actuación. En todo caso, los profesionales de urgencias deben visar por escrito los informes de alta. Los R1 MIR no pueden firmar un parte de lesiones ni están autorizados a solicitar la valoración de un paciente por parte de un especialista ni a solicitar exploraciones radiológicas complejas (ecografías, TC...).

1.     En apartado 2.4.2 “supervisión durante las guardias hospitalarias” se especifica, de  modo genérico se indica:  La labor de supervisión será́ llevada a cabo por los profesionales del servicio de urgencias en las distintas áreas. Al inicio de cada guardia o turno los residentes deben ser asignados a un responsable de su supervisión en esa guardia o turno.

2.     En apartado 2.4.2 “supervisión durante las guardias hospitalarias” se especifica, en relación a los R2 y R3:  En esta etapa los residentes ya deben haber adquirido diversas competencias que les permitan cierta autonomía en la atención de los pacientes. Tienen que atender a los pacientes de manera escalonada: primero debe verlos el residente y, solo si éste lo requiere, también el adjunto con el fin de aclarar o confirmar los juicios o la conducta que debe seguirse. No es necesario el visado por escrito.

3.     En apartado 2.4.2 “supervisión durante las guardias hospitalarias” se especifica, en relación a los R4:   Durante este periodo, deben tener más autonomía y responsabilidad, por lo que tienen que intervenir de manera directa. Los residentes siempre pueden estar en contacto con el adjunto para las aclaraciones que necesiten o la toma de decisiones y tienen la obligación de comentar toda duda que se les presente durante la actividad asistencial. En casos especiales o en situaciones en que un residente solicite la supervisión directa del profesional, este debe acompañarlo para llevar a cabo la asistencia de manera conjunta.

Considerando prioritario el cumplimiento de esta normativa, ruego evalúe la situación actual y plantee medidas de corrección  para garantizar: Que los residentes de Medicina Familiar y Comunitaria  R1 sean supervisados, acorde a lo expresado en el protocolo de supervisión, en la totalidad de los casos.
Tema que fue tratado en la reunión de Comisión Docencia, pero que se sigue produciendo...

No hay comentarios: