En las últimas reuniones del equipo médico en relación a la gestión de Citas desde las Unidades de Admisión y recientemente ante el problema generado en relación a la campaña de la gripe 2016-2017 y el RD "De este modo, los pacientes tendrán que ir primero al médico para recibir la correspondiente prescripción de la vacuna y después ir a la enfermera
para que se la administre, ya que si las enfermeras la administraran
directamente podrían estar incurriendo en un delito de intrusismo
profesional tipificado en el Código Penal".
Los que me conocen (Javier Blanquer), no darán credito a lo que digo... He vuelto a recuperar el parte P-10.
En primer lugar:
Pese a seguir pensando que: La Unidad de Atención al Cliente (UAC) es el primer punto de contacto de la población con el sistema sanitario. Es el lugar donde se canalizan todas las necesidades de la población y es el punto desde donde se distribuyen las cargas de actividad de los distintos servicios sanitarios internos. Su importancia es crucial, tanto en lo relativo a la calidad aparente como a la gestión de la actividad interna, y tiene un papel crucial en la relación de la población con el sistema sanitario. No deberian existir normas en la UAC, sólo sentido común y capacidad para lograr el objetivo. Tomado de Blanquer JJ. Algo más que un simple mostrador: AMF 2009;5(8):444-453. Al final a golpe de realidad solo ha sido posible que se plante un cambio en la actual gestión de citas y actividad en el punto de admisión, dejando de hacer tareals administrativas desde la consulta médica, devolviendo la pelota con este PDIEZ.
En Segundo lugar:
La vacunación antigripal es de indicación sistemática y tiene unas claras indicaciones de SALUD PUBLICA Y PREVENCION a nivel Poblaciónal que son para el adulto:
- Personas mayores o igual a 60 años de edad.
- Adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares o pulmonares, incluyendo: displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.
- Adultos con enfermedades metabólicas crónicas, incluyendo: diabetes mellitus; obesidad mórbida (índice de masa corporal igual o superior a 40); insuficiencia renal; hemoglobinopatías y anemias; asplenia (ausencia de bazo); enfermedad hepática crónica; enfermedades neuromusculares graves o inmunosupresión, incluida la originada por la infección de VIH o por fármacos o en los receptores de transplantes; enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.
- Personas que conviven en residencias, instituciones o en centros que prestan asistencia a enfermos crónicos de cualquier edad.
- Mujeres embarazadas.
- Trabajadores de los centros sanitarios, tanto de atención primaria como hospitalaria, pública y privada. Personas que por su ocupación trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continúo con personas vulnerables.
- Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos. CUIDADORES FAMILIARES.
- Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en los puntos 2-3).
- Otros grupos en los que se recomienda la vacunación: a) Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local. B) Bomberos. C) Servicios de protección civil. D) Personas que trabajan en los servicios de emergencias sanitarias. E) Trabajadores de instituciones penitenciarias y de otros centros de internamiento por resolución judicial.
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