Se amplían las prestaciones sanitarias para la atención a la salud bucodental de la ciudadanía.
La nueva cartera queda redactada de la siguiente manera
Comprende el conjunto de actividades diagnósticas, terapéuticas y de prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación para la salud, dirigidas a la mejora de la salud bucodental de la población.
Los equipos o unidades de salud bucodental estarán formados por odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en higiene bucodental y/o técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa vigente.
Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos, acciones comunitarias para la salud.
La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:
9.1 A toda la población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Información y difusión, con perspectiva de curso de vida, sobre las medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias individualizadas.
b) Consejo odontológico.
c) Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular.
d) Tratamiento farmacológico de la patología bucodental que lo requiera.
e) Exodoncias, exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.
f) Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
g) Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.
9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes actuaciones:
a) Revisión periódica del estado de salud bucodental, que incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada.
b) Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.
c) Tanto en dentición temporal como definitiva:
1.ª Aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
2.ª Sellados de fosas y fisuras.
3.ª Tartrectomía.
d) En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.
e) Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.
f) En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluyen también:
1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.
2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es necesario.
3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.
9.3 Adicionalmente, a las mujeres embarazadas se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.
b) Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.
c) Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica, preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a demanda de la usuaria.
9.4 Adicionalmente, a las personas de 15 años o más con discapacidad intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus características individuales.
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.
9.6 Adicionalmente, a las personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.
b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.
9.7 Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental los siguientes tratamientos:
a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el apartado 9.2 f).
c) Tratamientos ortodóncicos.
d) Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
f) Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.»
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