Ante la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19, y siguiendo las directrices de
los Ministerios de Sanidad y de Justicia, en relación con las
certificaciones de defunción de fallecidos por causas naturales, y en
especial en los casos con Covid-19 o sospecha de infección por este
nuevo coronavirus, y de acuerdo con las definiciones propuestas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Vocalía Nacional de
Administraciones Públicas de la Organización Médica Colegial (OMC) ha
fijado un procedimiento a seguir sobre las certificaciones de defunción.
En ellas, esta corporación establece que “la intervención judicial
del médico forense se limitará, por tanto, a los casos de muerte
violenta o en los que exista clara sospecha de criminalidad” y que “en
el resto de los casos, la certificación de la muerte corresponde a los
médicos asistenciales de los servicios públicos o privados de salud”. Para la emisión de los correspondientes certificados de defunción (Comunicado del GCCOM pdf):
- En los casos de probable infección por Covid-19 en el medio comunitario sin confirmación analítica, la OMC indica que se procede señalando:
- Causa inicial o fundamental de la muerte: "Covid-19 no confirmado o sospecha de infección por coronavirus”;
- Causa inmediata: la causa última que se considere correcta, sirva como ejemplos fallo multiorgánico, distrés respiratorio o insuficiencia respiratoria aguda”.
- En los casos de de infección por Covid-19 en el medio comunitario CON confirmación analítica, la OMC En los casos de Covid-19 confirmado mediante test de laboratorio, recuerda que:
- Causa inicial o fundamental de la muerte: deberá recogerlo de la siguiente manera: "Covid-19 confirmado”.
- Causa inmediata: la causa última que se considere correcta, sirva como ejemplos fallo multiorgánico, distrés respiratorio o insuficiencia respiratoria aguda”.
Comunicación telefónica de malas noticias:
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