lunes, 13 de abril de 2020

Todos Somos Residentes en San Blas: #SanBlasFrentealCOVID19


La Junta Directiva de la Sovamfic ha remitido a la Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública un escrito en defensa de la contratación de los R4 de Medicina de Familia y Comunitaria y en contra de la prórroga de su contrato de formación.   .Descarga aquí el comunicado completo
Si los R4 pasan a realizar una labor de adjuntos, deberán recibir la remuneración como adjuntos y no como residentes.

Comunicado semFyC: Posicionamiento en relación con el cierre de los Centros de Salud
La evolución de la pandemia SARS-CoV-2 obliga a gestores y a profesionales a tomar decisiones de forma inmediata para lograr mitigar el crecimiento de la infección y permitir la adaptación de los servicios sanitarios y así evitar su colapso.  Comunicado de la Junta Permanente de la semFYC
Entre otras.... "proponemos que la atención y la información la reciban los ciudadanos desde su centro de salud, lo que facilitará ofrecer una respuesta ágil a sus preocupaciones y decidir si precisan o no atención presencial. Y no es el mejor momento ni se dan la condiciones,  a excepción, quizá- de alguna situación extrema- para proceder al cierre de centros de salud equipados y con personal cualificado asignado como medida de gestión ante esta crisis sanitaria."

A Fecha de 13 de Abril

El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han decidido evaluar a los Médicos Internos Residentes (MIR) en mayo. Un cambio de rumbo que según ha podido confirmar Redacción Médica, se ha tomado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) celebrado este lunes 13 de abril.
"La propuesta es evaluar y dar títulos de especialista el 26 de mayo, y además así que se puedan incorporar los Médicos Internos Residentes de primer año (los conocidos como R1)", según explican a este periódico fuentes autonómicas.
Desde las Sociedades Científicas de Atención Primaria, Colegios Médicos Profesionles y Sindicatos Médicos. Se solicita adelantar la evaluación final de los residentes que terminan este año para poder así proceder a contratarlos como especialistas, desechando la opción de prorrogar su contrato como MIR.

Desde la Unidad Docente, siguiendo las indicaciones de la Comisión de Docencia que será convocada de forma telemática a la mayor brevedad, ajustaremos los Itinerarios Formativos y revisaremos el cumplimiento de vuestras funciones y supervisión conforme a las Medidas que indica la referida Orden Ministerial.
A continuación copiamos textualmente y destacamos frases de especial interés.

«Segundo. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.
  1. Se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.
  2. El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve a cabo, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha evaluación final fuera favorable.
    • Aclaración : EV FINAL es para residentes de último año.
  3. Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente.
  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores las comunidades autónomas garantizarán que los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.
  5. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad. Las Unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.
  6. Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma Unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad. Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas Unidades,atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios.
 

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