jueves, 16 de noviembre de 2023

Video consultas en Atención Primaria

“La memoria más fuerte será aquella basada en imágenes.” Ramón Campayo

El pasado Jueves, Cecilia nos introdujo en el apasionante debate de las Grabaciones en la Consulta en Atención Primaria. la telemedicina, que se define como la prestación a distancia de servicios sanitarios asistenciales, a través de sistemas y tecnologías de la información y comunicación, que puede realizarse entre médico y paciente o entre profesionales sanitarios. La telemedicina, aunque no está exenta de cuestiones medicolegales relevantes por resolver, lleva años mostrando su eficacia en el ámbito hospitalario y de atención primaria.  En este contexto la nueva propuesta de videoconsultas desde Atención Primaria y de uso del móvil en nuestro ámbito,  proliferado las grabaciones de consultas médicas hechas por los pacientes o familiares, hace que nos planteemos este debate (modificado de Arimany-Manso J. Medicina Clínica 161 (2023) 33–36)

 

Consideraciones finales y recomendaciones ante las grabaciones en la consulta médica (Medicina Clínica 161 (2023) 33–36))

  1. La grabación de la consulta médica entre el profesional sanitario y el paciente, desde el punto de vista jurídico, no puede considerarse un acto ilegítimo.
  2. El uso que se haga de dicha grabación puede constituir un acto ilegítimo.
  3. El profesional sanitario debe tener conocimiento de que las grabaciones obtenidas en la consulta, incluso aquellas obtenidas sin su consentimiento o de manera secreta, pueden ser utilizadas como prueba  médica ante los tribunales, con independencia de que se trate de procedimientos penales, civiles o administrativos.
  4. El profesional sanitario goza de unos derechos, que están totalmente protegidos, ante cualquier grabación obtenida en la consulta médica.
  5. La mejor medida de precaución para el profesional sanitario es actuar siempre como si se le estuviera grabando. Esta manera de actuación redundará en la calidad de su asistencia, en la relación médico-paciente y en la mejora de la seguridad clínica.
  6. Se recomienda a las instituciones sanitarias que dispongan de un protocolo de actuación interno de actuación frente a este tipo de situaciones y, si fuera posible, que adopten medidas disuasivas. Dicho protocolo debe preservar el correcto desarrollo de la actividad asistencial del centro sanitario y establecer las medidas adecuadas en caso de grabación,
  7. Se estima necesario el registro sistematizado de este fenómeno para conocer la incidencia real y las posibles afectaciones sobre los profesionales sanitarios así como las posibles medidas que deban adoptarse.
  8. Se estima de gran interés la regulación específica de las grabaciones en la consulta médica, por lo que debería instarse a la administración a regularla.
  9. No debe descartarse la grabación completa de todas las visitas médicas en un futuro y que dichas grabaciones sean incorporadas al historial clínico del paciente, según ya se hace hoy en algunas instituciones sanitarias con distintas pruebas complementaria exploratorias en formato de vídeo.
  10. La posibilidad de la grabación completa de todas las visitas médicas redundará en la seguridad clínica y en la acreditación de una buena praxis asistencial del profesional sanitario.

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