A nivel estatal, con la Orden SCB/480/2019 de 26 de abril, se introdujo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud el Cribado poblacional de cáncer de cérvix y se vieron modificados los criterios de cribado; determinándose como prueba primaria de cribado la citología en mujeres de 25 a 34 años, y la determinación de Virus de Papiloma Humano (VPH) entre los 35 y 65 años. Asimismo, con ella se estableció la obligación de iniciar este cribado en un periodo no superior a 5 años y la cobertura completa en un periodo no superior a 10 años, en todas las Comunidades Autónomas."
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