Sobre las bajas laborales ya se ha comentado en el Blog Abufacil hablado:
- Denominación Empresa: Baja Laboral IT 19 septiembre 2020
- Bajas Laborales: Necesita Aclaración 12 de mayo 2020
- Utilización incorrecta de los códigos COVID-19: Bajas Laborales 22 de mayo 2020
Con fecha 19 de febrero se ha presentado desde la Dirección General de Investigación de Alta Inspección Sanitaria, una actualización de las notas aclaratorias para la emisión de Partes de Incapcidad Temporal COVID:
- Los “casos COVID-19 positivos” se codificarán con el código U07.1:
- Si los síntomas relacionados con el caso COVID-19 positivo se presentaran posteriormente al alta y estuvieran vinculados a la infección, se extenderá una nueva baja por código U07.1 que, si es el caso, se consideraría recaída de la baja inicial.
- No procede realizar un cambio de diagnóstico mediante un parte de confirmación para iniciar una baja COVID cuando el diagnostico anterior no fuera COVID.
- Si se tratara de personal sanitario o sociosanitario casopositivo PCR COVID-19, se requerirá que su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acredite que se ha contraído por haber estado en la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios y que su empresa emita el correspondiente parte de accidente de trabajo.
- Los "contactos estrechos con caso COVID-19" con PCR negativa, se codificaran con el código Z20.828:
- Ninguna baja por contacto estrecho con esta codificación es acumulable o recaída. Aunque dos procesos sean por el mismo diagnóstico y se inicien en los siguientes 180 días al alta anterior, no se acumula.
- Cuando un proceso se inicie por contacto estrecho y posteriormente sin solución de continuidad dé positivo a PCR COVID-19, simplemente se cambiará el código diagnóstico en el siguiente parte de confirmación.
- Si se tratara de personal sanitario o sociosanitario y se hubiese iniciado un proceso por contacto estrecho y sin solución de continuidad, dé positivo a PCR COVID-19, se requerirá que su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acredite que se ha contraído por haber estado en la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios y que su empresa emita el correspondiente parte de accidente de trabajo.
- Respecto a los padres y madres trabajadores cuyos hijos menores debieran guardar cuarentena (COVID-19), se plantean dos situaciones:
- Situación donde los servicios médicos determinan la obligación de aislamiento de los padres del menor cuando este último ha dado positivo por contagio del COVID-19:
En la que procederá una baja laboral con el diagnóstico Z20.828. - Situación en la que el menor deba guardar cuarentena en casa porque otro compañero del Centro Educativo haya dado positivo en COVID-19 y las autoridades sanitarias no obliguen al aislamiento de los padres de los menores no contagiados (por lo tanto no procedería baja laboral).
Fecha : 19/02/2021 Versión 02 ver AQUI
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